DECRETO DE ERECCIÓN DE LA DIÓCESIS DE PIEDRAS NEGRAS EN MÉXICO
JUAN PABLO OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS, para perpetua memoria.
Solícito del bien espiritual de sus fieles, el Venerable Hermano José Raúl Vera López, O.P., Obispo de Saltillo, habiendo oído a la Conferencia de los Obispos de México, pidió a esta Sede Apostólica que, separando cierta porción de territorio de su circunscripción eclesiástica, se fundara una nueva diócesis.
Por nuestra parte, con el parecer favorable del Venerable Hermano Giuseppe Bertello, Arzobispo titular de Urbisaglia, y Nuncio Apostólico de la mencionada Nación, oído el consejo de la Congregación para los Obispos, juzgamos que tan insistente súplica debía ser gustosamente escuchada.
Por tanto, con nuestra suprema potestad, decretamos lo siguiente:
De la Diócesis de Saltillo separamos íntegro el territorio comprendido actualmente, según la ley civil, por los municipios de: Acuña, Allende, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Morelos, Múzquiz, Nava, Piedras Negras, Progreso, Sabinas, San Juan de Sabinas, Villa Unión, Zaragoza, y la parte norte (esto es, desde el paralelo grado 28 latitud norte) del Municipio de Ocampo, y con este territorio así separado constituimos la nueva diócesis de Piedras Negras, la cual tendrá los mismos límites que tienen los Municipios mencionados en conjunto, tal como actualmente están señalados en la Ley civil.
A esta Iglesia particular le ponemos como sede la ciudad de Piedras Negras, y el templo allí dedicado a Dios en honor de los Mártires de Cristo Rey, lo elevamos al grado y dignidad de la Iglesia Catedral, mandando que en él se instituya el Cabildo de Canónigos, según las normas del Derecho.
Además,hacemos a la Diócesis de Piedras Negras sufragánea de la Arquidiócesis de Monterrey, y a su Obispo lo ponemos bajo el derecho metropolitano del Arzobispo de Monterrey en turno.
Todos los demás aspectos deben ser regulados según las leyes canónicas.
Lo que hemos prescrito, encomendamos que lo lleve a cabo Nuestro Venerable Hermano Giuseppe Bertello, antes mencionado, o, en su ausencia, quien está al frente de los asuntos de la Santa Sede en la misma Nación, para lo cual le damos las necesarias y oportunas facultades, incluso de subdelegar, en este asunto que tratamos, a cualquier varón constituido en dignidad eclesiástica, imponiéndole la obligación de enviar a la Congregación para los Obispos, tan pronto como sea posible, un ejemplar auténtico del acta de la ejecución de este evento.
Finalmente, queremos que esta nuestra Constitución sea válida ahora y en el futuro, sin que obste nada en contra. Dada en Roma, en San Pedro del Vaticano, el ocho de Enero del año del Señor dos mil tres, vigésimo quinto de nuestro Pontificado.
Card. Angelo Sodano
Card. Giovanni Battista Re
Protonotario: Erriquenz Bruno
Traducción del Latín, en la Chancillería del Obispado, Saltillo, Coah.,18 de Marzo de 2003.